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CIVIL CONTRACT FOR PROFESSIONAL SERVICES



CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - CIVIL CONTRACT FOR PROFESSIONAL SERVICES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Provider's Name / Nombre del Proveedor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Professional's Representative / Representante del Profesional] Y POR LA OTRA [Client's Name / Nombre del Cliente].

ANTECEDENTES

1.- Se denominará a [Client's Name / Nombre del Cliente] como "EL CLIENTE" y a [Professional's Name / Nombre del Profesionista] como EL PROFESIONISTA; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como EL CONTRATO.

2.- "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad [Professional's Nationality / Nacionalidad del Profesionista] de años de [Professional's Age / Edad del Profesionista] edad, Estado Civil [Professional's Marital Status / Estado Civil del Profesionista] domicilio particular en [Professional's Personal Address / Domicilio Particular del Profesionista] y profesional en [Professional's Commercial Address / Domicilio Profesional del Profesionista].

3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona [Type of Entity / Tipo de Persona] legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en [Place of Business / Asiento de Operaciones].

5.- " LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han de ido celebrar "EL CONTRATO"
de "PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de [Professional's Title / Título del Profesionista] debidamente registrado con número de Cédula Profesional [Professional's Certificate Number / Número de Cédula Profesional] y declicarse al ejercicio de dicha profesión.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones de la Ley vigente, o a la legislación equivalente en los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la claúsula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en [Type of Task / Tipo de Gestión] obligándose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.

QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor de la Ley de Profesiones. En case de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobra de honorarios y responderá por los daños que cause a "EL CLIENTE".

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá guardar secrete profesional sobre el asunto o los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación.

SEPTIMA.- " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regirán como sigue:

a) ( ) Los pagará "EL CLIENTE" por anticipado.
b) ( ) Los pagará "EL PROFESIONISTA" para luego reembolsarlos "EL CLIENTE" a aquél.
c) ( ) Serán por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

OCTAVA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos.

NOVENA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de N$ [Amount of Payment / Importe de los Honorarios] que será pagado de la siguiente forma y periodicidad [Form of Payment / Forma de pago] que será pagoda de la siguiente forma y periodicidad debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por ley.

DECIMA.- En case de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podrán establecer una cantidad fija en case de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Quota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en case de éxito. Por último "LAS PARTES" podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los no abogados.

DECIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo case responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su case hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos de la Ley del Trabajo.

DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duración de [Contract's Period / Período del Contrato] el mismo si las mismas así lo acuerdan.

DECIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responderá por los daños causados a "EL CLIENTE" de las gestiones hechas en contravensión, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo case "LAS PARTES" establecen a titulo de reparación del daño:

DECIMA CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" deberá dar un informe detallado del estado de los negocios o asuntos encomendados a "EL CLIENTE" cada [Period for the report / Período para el informe] en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su case. Estimando "EL PROFESIONISTA" como término total para llevar a cabo la gestión encomendado en case de ser ésta determinable un lapso de

DECIMA QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su case a otorgar fianza a "EL CLIENTE" hasta por la cantidad de N$ [Bail Amount / Cantidad de la fianza], suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que podrá hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gestión.

DECIMA SEXTA.- En case de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de los Tribunales Civiles ubicados [City of the Court / Ciudad del Tribunal] renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto podiere corresponder.

DECIMA SEPTIMA.- "EL CONTRATO" terminará:
( ) a) Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"
( ) b) Por mutuo consentimiento.

Por último y por considerarse un contrato "Personalisimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA", o por revocación hecha por "EL CLIENTE" en cuyos cases deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

CLIENTES EL PROFESIONISTA


TESTIGO TESTIGO